Pues vamos a extraer algunas indicaciones que hace la guía sobre nuestro trabajo docente con el alumnado. Solo hemos puesto las dudas más frecuentes, pero en la guía encontrarás muchas más.
¿Se pueden hacer públicas las calificaciones?
Las calificaciones del alumnado se han de facilitar al propio alumnado y a sus familias. En el caso de comunicar las calificaciones a través de plataformas educativas, las calificaciones sólo deberán estar accesibles para el propio alumnado, sus padres, madres o tutores/as legales, sin que puedan tener acceso a las mismas personas distintas.
¿Se pueden decir las calificaciones oralmente en clase?
No existe una regulación respecto a la forma de comunicar las calificaciones. Aunque sería preferible que las calificaciones se notificasen en la forma indicada en el punto anterior, sería posible enunciarlas oralmente, evitando comentarios adicionales que pudieran afectar personalmente al alumnado.
¿Los padres, madres o tutores/as legales pueden solicitar las calificaciones de sus hijos o hijas mayores de edad?
Si fueran mayores de edad (18 años), sus padres, madres o tutores/as legales podrán solicitar el acceso a las calificaciones cuando éstos fueran los que corrieran con los gastos educativos o de alimentos, pues en ese caso existiría un interés legítimo, derivado del mantenimiento de sus hijos o hijas mayores de edad, en conocer su evolución académica sobre el que no prevalecerían los derechos y libertades de éstos.
En la ficha del alumnado de Séneca se puede registrar si el alumnado está emancipado.
¿El profesorado puede acceder al expediente académico del alumnado matriculado en su centro?
Con carácter general y salvo que existiese alguna causa debidamente justificada, el profesorado ha de tener acceso al expediente académico del alumnado al que imparta docencia, sin que esté justificado acceder a los expedientes del resto de alumnado del centro.
En Séneca puedes acceder a Utilidades > Repositorio documental para consultar el expediente académico del alumnado al que impartes docencia.
¿Se puede facilitar la información escolar del alumnado a sus familiares?
Sólo a quienes ostenten la patria potestad, nunca a otros familiares, salvo que estuvieran autorizados por aquellos y constase claramente esa autorización.
¿Qué ocurre en el caso de padres separados?
En los supuestos de patria potestad compartida, con independencia de quién tenga la custodia, ambos progenitores tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor, salvo que se aporte una resolución judicial que establezca la privación de la patria potestad a alguno de los progenitores o algún tipo de medida penal de prohibición de comunicación con el menor o su familia.
¿Se pueden comunicar los datos a instituciones, entidades o empresas que van a ser visitadas por el alumnado en una actividad extraescolar?
Sí, pero se debe contar con el consentimiento previo e inequívoco de los interesados o de sus padres, madres o tutores/as legales, cuando los datos sean comunicados para las finalidades propias del teatro, museo, exposición o de la fábrica, por ejemplo, el control de entrada, de aforos o para sus programaciones futuras.
La información que sobre estos eventos se facilita a las familias para su autorización, debe incluir la relativa a la comunicación de datos a estas entidades, así como la propia autorización. La comunicación, en caso de ser autorizada, implicaría la posibilidad del tratamiento de los datos exclusivamente para los fines que se han indicado, al ser ésta necesaria para que el alumnado pueda participar en esa actividad.
¿Puedo grabar imágenes de mi alumnado para una actividad escolar?
El profesorado, en el desarrollo de la programación y enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados, pueden disponer la realización de ejercicios que impliquen la grabación de imágenes, normalmente del propio alumnado, que sólo deberán estar accesibles para el alumnado involucrado en dicha actividad, sus padres, madres o tutores/as legales y el docente correspondiente.
Es decir, en ningún caso el mero hecho de realizar la grabación supone que la misma se pueda difundir de forma abierta en internet y que se pueda acceder de manera indiscriminada.