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Guía para centros educativos

guíaLa Guía para centros educativos publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es un documento fundamental para dar respuesta a muchas de las dudas que nos pueden surgir como equipos directivos o como docentes con respecto a los datos personales de nuestro alumnado.

¿Te has planteado cuántos datos personales tenemos de ellos? Su nombre y apellidos, su dirección, número de teléfono, correo electrónico, sus imágenes, datos sobre salud física o mental, informes psicopedagógicos, los nombres, apellidos y DNI de sus padres y madres, su situación laboral, si hay divorcio o alguna situación familiar especial, sus cuentas bancarias en caso de becas u otros servicios,...

Pues la LOPDGDD establece en su artículo 5 que

Todas las personas que tengan acceso a datos de carácter personal están obligadas a guardar secreto sobre los mismos

 Este deber es de obligado cumplimiento para todas las personas que presten sus servicios en centros educativos, y subsiste incluso cuando dejamos de ser docentes.

Decálogo para un correcto uso de los datos de carácter personal en los centros educativos

En la propia guía nos encontramos este decálogo para un correcto uso de los datos personales por parte de los centros educativos.

1. Respeto a la intimidad

Los equipos directivos, profesorado, personal administrativo y auxiliar de los centros educativos en el ejercicio de sus funciones y tareas necesitan tratar datos de carácter personal del alumnado y de sus familiares, lo que deberán realizar con la debida diligencia y respeto a su privacidad e intimidad, teniendo presente el interés y la protección de los menores.

2. Responsables del tratamiento de datos

Las Administraciones y los centros educativos son los responsables del tratamiento de los datos y deben formar sobre sus principios básicos y cómo hacerlo correctamente.

3. Información sobre el tratamiento de los datos

Por regla general, los centros educativos no necesitan el consentimiento de los titulares de los datos para su tratamiento, que estará justificado en el ejercicio de la función educativa y en la relación ocasionada con las matrículas del alumnado. No obstante, se les debe informar de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo, que se puede realizar en el mismo impreso en el que se recojan los datos de:

  • la finalidad para la que se recaban los datos y su licitud, por ejemplo, para el ejercicio de la función educativa, o para difundir y dar a conocer las actividades del centro,
  • la obligatoriedad o no de facilitar los datos y las consecuencias de la negativa a facilitarlos,
  • los destinatarios de los datos,
  • los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos,
  • la identidad del responsable del tratamiento: la Administración educativa o el centro,

El Reglamento europeo amplía, la información que debe facilitarse a los titulares de los datos cuando se recaben de ellos mismos, añadiendo los datos de contacto del delegado de protección de datos y el plazo de conservación o los criterios para determinarlo.

4. Consentimiento

Cuando sea preciso obtener el consentimiento del alumnado o de sus padres, madres o tutores/as para la utilización de sus datos personales por tratarse de finalidades distintas a la función educativa, se debe informar con claridad de cada una de ellas, permitiendo a los interesados oponerse a aquellas que así lo consideren.

5. Uso de apps en el aula

Las TIC son herramientas fundamentales para la gestión y el aprendizaje del alumnado. Las Administraciones educativas y los centros deben conocer las aplicaciones que vayan a utilizar, su política de  privacidad y sus condiciones de uso de éstas antes de utilizarlas, debiendo rechazarse las que no ofrezcan información sobre el tratamiento de los datos personales que realicen.

6. Protocolos para el uso de las tecnologías digitales

Las Administraciones educativas y los centros deben disponer de protocolos, instrucciones, guías, directrices o recomendaciones para el uso de las TIC por el profesorado, que deberán utilizar las que la Administración educativa y/o el centro hayan dispuesto.

7. Comunicaciones digitales

Las comunicaciones entre profesorado y familias del alumnado deben llevarse a cabo, preferentemente, a través de los medios puestos a disposición de ambos por el centro educativo (plataformas educativas o correo electrónico del centro).

8. Grupos de whatsapp, telegram,...

El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp) entre profesorado y familias o alumnado no se recomienda. No obstante, en aquellos casos en los que el interés superior del menor estuviera comprometido, como en caso de accidente o indisposición en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y tranquilizar a los  adres, titulares de la patria potestad, se podrían captar imágenes y enviárselas.

9. Publicaciones en internet

El profesorado debe tener cuidado con los contenidos del trabajo de clase que sube a Internet. Deben enseñar a valorar la privacidad de uno mismo y la de los demás, así como enseñar al alumnado que no pueden sacar fotos ni videos de otrossin su consentimiento y hacerlos circular por las redes sociales, para evitar cualquier forma de violencia (ciberacoso, grooming, sexting o de violencia de género).

10. Contenido audiovisual

Cuando los centros educativos organicen y celebren eventos (fiestas de Navidad, fin de curso, eventos deportivos) a los que asistan los familiares del alumnado, constituye una buena práctica informarles, por ejemplo, al solicitarles la autorización para participar o mediante avisos o carteles, de la posibilidad de grabar imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico (actividades privadas, familiares).

¿Y en mi trabajo como docente?

Pues vamos a extraer algunas indicaciones que hace la guía sobre nuestro trabajo docente con el alumnado. Solo hemos puesto las dudas más frecuentes, pero en la guía encontrarás muchas más.

¿Se pueden hacer públicas las calificaciones?

Las calificaciones del alumnado se han de facilitar al propio alumnado y a sus familias. En el caso de comunicar las calificaciones a través de plataformas educativas, las calificaciones sólo deberán estar accesibles para el propio alumnado, sus padres, madres o tutores/as legales, sin que puedan tener acceso a las mismas personas distintas.

¿Se pueden decir las calificaciones oralmente en clase?

No existe una regulación respecto a la forma de comunicar las calificaciones. Aunque sería preferible que las calificaciones se notificasen en la forma indicada en el punto anterior, sería posible enunciarlas oralmente, evitando comentarios adicionales que pudieran afectar personalmente al alumnado.

¿Los padres, madres o tutores/as legales pueden solicitar las calificaciones de sus hijos o hijas mayores de edad?

Si fueran mayores de edad (18 años), sus padres, madres o tutores/as legales podrán solicitar el acceso a las calificaciones cuando éstos fueran los que corrieran con los gastos educativos o de alimentos, pues en ese caso existiría un interés legítimo, derivado del mantenimiento de sus hijos o hijas mayores de edad, en conocer su evolución académica sobre el que no prevalecerían los derechos y libertades de éstos.

En la ficha del alumnado de Séneca se puede registrar si el alumnado está emancipado.

¿El profesorado puede acceder al expediente académico del alumnado matriculado en su centro?

Con carácter general y salvo que existiese alguna causa debidamente justificada, el profesorado ha de tener acceso al expediente académico del alumnado al que imparta docencia, sin que esté justificado acceder a los expedientes del resto de alumnado del centro.

En Séneca puedes acceder a Utilidades > Repositorio documental para consultar el expediente académico del alumnado al que impartes docencia.

¿Se puede facilitar la información escolar del alumnado a sus familiares?

Sólo a quienes ostenten la patria potestad, nunca a otros familiares, salvo que estuvieran autorizados por aquellos y constase claramente esa autorización.

¿Qué ocurre en el caso de padres separados?

En los supuestos de patria potestad compartida, con independencia de quién tenga la custodia, ambos progenitores tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor, salvo que se aporte una resolución judicial que establezca la privación de la patria potestad a alguno de los progenitores o algún tipo de medida penal de prohibición de comunicación con el menor o su familia.

¿Se pueden comunicar los datos a instituciones, entidades o empresas que van a ser visitadas por el alumnado en una actividad extraescolar?

Sí, pero se debe contar con el consentimiento previo e inequívoco de los interesados o de sus padres, madres o tutores/as legales, cuando los datos sean comunicados para las finalidades propias del teatro, museo, exposición o de la fábrica, por ejemplo, el control de entrada, de aforos o para sus programaciones futuras.

La información que sobre estos eventos se facilita a las familias para su autorización, debe incluir la relativa a la comunicación de datos a estas entidades, así como la propia autorización. La comunicación, en caso de ser autorizada, implicaría la posibilidad del tratamiento de los datos exclusivamente para los fines que se han indicado, al ser ésta necesaria para que el alumnado pueda participar en esa actividad.

¿Puedo grabar imágenes de mi alumnado para una actividad escolar?

El profesorado, en el desarrollo de la programación y enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados, pueden disponer la realización de ejercicios que  impliquen la grabación de imágenes, normalmente del propio alumnado, que sólo deberán estar accesibles para el alumnado involucrado en dicha actividad, sus padres, madres o tutores/as legales y el docente correspondiente.

Es decir, en ningún caso el mero hecho de realizar la grabación supone que la misma se pueda difundir de forma abierta en internet y que se pueda acceder de manera  indiscriminada.

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