Existe un número considerable de compraventas mercantiles que dan lugar a contratos con contenidos diferentes a los contratos de régimen general.
Entre ellos podemos destacar:
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES A PLAZOS
Para que se considere una compra a plazos, el pago debe de realizarse de forma total o parcialmente en un tiempo superior a tres meses.
Debe de formalizarse por escrito y debe figurar cómo se realizará el pago. El comprador puede desistir en un plazo de 7 días hábiles.
Se pueden incluir las cláusulas de reserva de dominio y la «prohibición de disponer»:
Reserva de dominio. La propiedad no pasa al comprador (pero sí el uso) hasta que no finalice el pago de todos los plazos.
«Prohibición de disponer». El comprador no puede transmitir, disponer o embargar la cosa objeto del contrato hasta que no haya pagado totalmente el precio.
CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL
Son los que se realizan con las personas que trabajan como comerciales, representantes, comisionistas, mediadores (o corredores, los que trabajan poniendo en contacto a dos partes), ...
CONTRATO ELECTRÓNICO
En este caso el lugar de celebración es el del vendedor y, cuando intervenga un consumidor, será el lugar en que este tenga su residencia habitual.
Se debe de informar con anterioridad de las condiciones del contrato así como informar de la recepción de la aceptación.
El plazo de desistimiento es de 14 días hábiles y el comprado tiene que otorgar de forma expresa su consentimiento para cualquier pago adicional (no puede haber casillas marcadas por defecto).
CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
En estos contratos intervienen: cargador o remitente (la parte que contrata el transporte), expedidor (es quién entrega materialmente las mercancías puede coincidir con el cargador o no), transportista y destinatario (donde van las mercaderías).
En este tipo de contratos se emite una Carta de porte que es el documento en el que se formaliza el contrato de transporte (si el transporte es internacional se le conoce como CMR).