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IVA e IRPF

IVA

El Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) es un tributo que se aplica a la entrega de bienes y prestaciones de servicios que hacen los empresarios o profesionales, así como sobre las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Se rige por la Ley 37/1992, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Hay determinadas operaciones que están exentas como son las relacionadas con la sanidad y la educación.

Los tipos de IVA son:

  • General: 21 %
  • Reducido: 10 %
  • Superreducido: 4%

En 2023, como medida para controlar la inflación, se aplica el 5 % para determinados productos hasta el 30 de junio de 2023.

Se calcula:

SUBTOTAL (Total importe productos)

- DESCUENTOS

= BASE IMPONIBLE (BI)

+ IVA (BI x % IVA)

= TOTAL (BI + IVA)

RECARGO DE EQUIVALENCIA

Los comerciantes minoristas autónomos pueden acogerse a un régimen especial llamado Recargo de Equivalencia (RE) que consiste en que en las facturas que recibe se aplica el IVA y el RE con el fin de que estos comerciantes no tengan que hacer liquidaciones de IVA y así simplificarle las obligaciones fiscales.

Los tipos son:

IVA RE
Genenal 21 % 5,20 %
Reducido 10 % 1,40 %
Superreducido 4 % 0,50 %

Es decir:

SUBTOTAL (Total importe productos)

- DESCUENTOS

= BASE IMPONIBLE (BI)

+ IVA (BI x % IVA)

+ RE (BI x % RE)

= TOTAL (BI + IVA + RE)

IRPF

Los profesionales autónomos deben de retenerse a cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es como un anticipo a Hacienda por la declaración de la renta cuando emitan facturas a empresarios (NUNCA A PERSONAS NO EMPRESARIAS).

Los tipos son:

  • General: 15 %
  • Los primeros 3 años de ejercicio: 7 %

El importe de IRPF se resta en la factura y es el cliente quién debe declararlo.

Se calcula:

SUBTOTAL (Total importe productos)

- DESCUENTOS

= BASE IMPONIBLE (BI)

+ IVA (BI x % IVA)

+ RE (BI x % RE) -> en el caso de que se tenga que aplicar.

- IRPF (BI x % IRPF)

= TOTAL (BI + IVA + RE - IRPF)

Practicamos

Una empresa vende productos por valor de 1.000 € aplicándose el tipo general de IVA. 

Como el cliente le ha pagado pronto, le ha aplicado un descuento del 5 %.

  1. ¿Cuánto es el total de la factura?
  2. ¿Y si la empresa fuese profesional con un IRPF del 15%?
  3. ¿Y si el cliente estuviera en RE?

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