- El número de socios puede ser de uno o más. Si sólo hay un socio, la sociedad pasará a llamarse “sociedad limitada unipersonal”.
- La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado. Por tanto, no responden con su patrimonio ante las deudas.
- El capital social mínimo es de 1 €, según la nueva ley de octubre de 2022 (ya que antes eran 3000 €). Este capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles que no cotizan en bolsa.
- Se limita notablemente la libertad de transmisión de las participaciones de capital, es decir, los socios no pueden vender libremente las participaciones a quien quieran.
- Por el beneficio tributa por el impuesto de sociedades.
- En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas "S.L." o "S.R.L."
- Inscripción obligatoria en el Registro Mercantil.
- Es una forma jurídica muy frecuente en las PYMES.
Las sociedades limitadas tienen 2 órganos de gobierno:
a) Junta General. Es el órgano en el que los socios se reúnen para tomar decisiones, como aprobar o no la gestión de los administradores, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, decidir qué hacer con los beneficios, nombrar administradores etc.
b) Administradores. Es el órgano encargado de gestionar y representar la sociedad. Son elegidos por la junta general, que puede nombrar elegir un solo administrador (administrador único) o varios (consejo de administración). No tienen por qué ser socios de la empresa.
El impuesto de sociedades, también denominado impuesto sobre el beneficio de las sociedades, es un impuesto directo que recae sobre los beneficios obtenidos por las sociedades.
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/registros/propiedad-mercantiles/registro-mercantil