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2.2. SOCIEDAD ANÓNIMA SA

Definición

La sociedad anónima es un tipo de sociedad mercantil capitalista por excelencia cuyo capital está dividido en partes iguales llamadas acciones. Puede estar formada por uno o más socios que no responden con todo su patrimonio ante las deudas de la empresa, salvo el de su aportación. El capital mínimo para su constitución es de 60.000 €, dividido en acciones. El elemento fundamental de una sociedad anónima es el capital, que es lo que determina la capacidad de la sociedad para responder de las deudas. Este tipo de sociedad se adapta mejor a las necesidades de las grandes empresas.
 
 En el siguiente vídeo podéis ver las características, ventajas e inconvenientes de este tipo de sociedades:

ECONOSUBLIME. 0:28 / 4:06 La sociedad anónima (características, ventajas e inconvenientes) (Licencia estándar de YouTube)

Lo que prima es el capital, no la gestión de los socios. En las sociedades capitalistas lo más importante es la cantidad de dinero que aporta cada socio, y no sus habilidades o características personales.

Una acción es un título que representa una parte alícuota del capital social de una SA, son acumulables e indivisibles. Por tanto, si sumamos el valor de todas las acciones, tendremos el valor total del capital de la empresa. Estas pueden ser nominativas (en ellas viene el nombre de la persona que las posee) o al portador (no consta el nombre). FORMA: Las acciones pueden venir en forma de título o como anotaciones en cuenta. El título es un documento que acredita quien es el dueño de la acción. La anotación en cuenta es simplemente una anotación informática (no hay documento físico).

Características generales

  • El número de socios puede ser de uno o más. Si sólo hay un socio, la sociedad pasará a llamarse “sociedad anónima unipersonal”.
  • La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado. Por tanto, no responden con su patrimonio ante las deudas.
  • El capital social mínimo es de 60000 € dividido en partes alícuotas denominadas acciones y debe estar totalmente suscrito (100%) en el momento de la constitución de la sociedad  y desembolsado en, al menos, un 25%. Las cantidades pendientes de desembolsar se llaman dividendos pasivos.
  • La transmisión de las acciones es libre, es decir, cualquier socio o socia puede vender sus acciones sin el consentimiento del resto.
  • Por el beneficio tributa por el impuesto de sociedades.
  • En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad Anónima”,  o su abreviatura "S.A."
  • Inscripción obligatoria en el Registro Mercantil.
  • Es una forma jurídica muy frecuente en las grandes empresas que necesitan mucho capital, donde lo importante es cuánto aporta cada socio y no quién lo hace, ya que ellos no llevan la gestión.

Las sociedades anónimas tienen 2 órganos de gobierno:


1. La junta general de accionistas. Es el órgano en el que los accionistas se reúnen para tomar decisiones. Las decisiones se toman por la mayoría, de manera que el número de votos que cada accionista depende de su número de acciones. Así, si una persona tiene el 51% de las accionistas tienen el poder total de la empresa, ya que en las votaciones siempre tendrá la mayoría. Así, hay dos tipos de juntas.


- Junta ordinaria: los accionistas se reúnen una vez al año dentro de los 6 primeros meses para aprobar o no la gestión de los administradores (recuerda que los accionistas no suelen gestionar), para aprobar las cuentas del ejercicio anterior y decidir qué hacer con los beneficios.
- Junta extraordinaria: la convocan los administradores cuando lo crean oportuno para tratar algún tema de importancia para la sociedad o es solicitada por al menos el 5% de los accionistas.


2. El consejo de administración o administradores. Es el órgano encargado de gestionar y representar la empresa. La junta de accionistas en la encargada de elegir uno (administrador único) o varios administradores (consejo de administración).
 

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